jueves, 21 de abril de 2016

DECLARACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE, APROBADA POR ACLAMACIÓN UNÁNIME EN LA SESIÓN DE MOCIONES DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES CELEBRADA EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 1923.





DERECHOS:
1. El Estudiante tiene el derecho de elegir los directores de su vida educacional, y de intervenir en la vida administrativa y docente de las Instituciones de Enseñanza, ya que él es soberano en estas instituciones, que sólo existen para su provecho.

2. El Estudiante tiene el derecho de asistir libremente a sus clases, sin la coacción vergonzosa de la asistencia obligatoria a un profesor determinado.

3. El Estudiante tiene el derecho de exigir la más preferente atención del Gobierno, para los asuntos educacionales, por ser la Educación la primera función de un Gobierno civilizado, debiendo todas las otras funciones, la económica, la administrativa, la política, etcétera, contribuir al engrandecimiento de aquélla.

4. El Estudiante tiene el derecho de la libertad de la Enseñanza, impidiendo la intromisión gubernamental en los asuntos educacionales, como no sea única y simplemente para aportar recursos, medios e insinuaciones, debidos a la protección que en la declaración anterior a esta, dice ser un primordial deber, protección que por ningún motivo le da derecho a dirigir o intervenir en la constitución interior de la enseñanza, que debe ser regida por individuos, profesores y alumnos, salidos de su seno, con conocimientos científicos prácticos sobre la materia, y no por políticos que desconocen el asunto y que no son representantes legítimos de los ciudadanos que desarrollan la función de la Educación en la sociedad.
Por libertad de enseñanza sólo puede entenderse la independencia de esta del actual sistema de Gobierno democrático, representativo o parlamentario, existente en casi todos los pueblos del mundo; pero debiendo regular esa libertad y dirigir esa enseñanza libre los mismos educandos y educadores, mediante el organismo que ellos designen por elección, en virtud del Derecho de Soberanía reconocido al estudiante en la Declaración primera, que lo iguala al profesor, que usurpaba este derecho desde tiempo inmemorial.

5. El Estudiante tiene el derecho de exigir a los más sabios educadores y a las más profundas mentalidades del país, el sacrificio de su valer en aras de la enseñanza de la juventud intelectual.

DEBERES:
1. El Estudiante tiene el deber de divulgar sus conocimientos entre la Sociedad, principalmente entre el proletariado manual, por ser este el elemento más afín del proletariado intelectual, debiendo así hermanarse los hombres de Trabajo, para fomentar una nueva sociedad, libre de parásitos y tiranos, donde nadie viva sino en virtud del propio esfuerzo.

2. El Estudiante tiene el deber de respetar y atraer a los grandes Maestros que hacen el sacrificio de su cultura en aras del bienestar y progreso de la Humanidad, y de despreciar y de expulsar de junto a sí, a los malos profesores que comercian con la ciencia, o que pretenden ejercer el más sagrado de los sacerdocios, la Enseñanza, sin estar capacitados.

3. El Estudiante tiene el deber de ser un investigador perenne de la Verdad, sin permitir que el criterio del Maestro, ni del Libro, sea superior a su Razón.

4. El Estudiante tiene el deber de permanecer siempre puro, por la dignidad de su misión social, sacrificándolo todo en aras de la Verdad moral e intelectual.

5. El Estudiante tiene el deber de trabajar intensamente por el progreso propio, como base del engrandecimiento de la familia, de la Región, de la Nación, de nuestro Continente y de la Humanidad; por ser este progreso la suprema aspiración de los hombres libres, ya que reconocemos una completa superioridad de los valores humanos, sobre los continentales, de estos sobre los nacionales, de los nacionales sobre los regionales, de estos sobre los familiares y de los familiares sobre los individuales, ya que el individuo es base y servidor de la familia, de la región, de la Nación, de nuestro Continente y de la Humanidad
Copia autorizada. El Secretario General del Primer Congreso Nacional de Estudiantes.
P. de Entenza
Julio Antonio Mella, La Habana, Cuba, 17 de octubre de 1923

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